De la venda dels béns del comú
El secretari de l'Ajuntament, tan amant de les coses cambrilenques, m'ha fet arribar la còpia d'una instància que va elevar el municipi de Cambrils als poders públics el 15 de març de 1814, on demanava l'autorització del govern per alienar diferents finques rústiques i urbanes propietat del comú de la vila. Pel que es desprèn del document, devien donar molt pocs beneficis al poble, tenint en compte que, segons el mateix document, aquestes van ser maltractades per les tropes franceses invasores que, tres anys enrera, havien assolat les nostres comarques, fins que els nostres valents avantpassats les van sacsejar, al front de l'heroic general Courten y Chermont, amb qui Cambrils encara té un deute i per al qual, des d'aquestes columnes, s'ha demanat a l'Ajuntament ja en d'altres ocasions que se li dediqui algun carrer dels nous, que prou n'hi ha.
L'escrit que transcrivim a continuació, que, per l'extensió que té, haurà d'ocupar aquest pàgina durant dos mesos, és un document molt curiós i, a part de la seva finalitat específica, dóna als cambrilencs d'avui sengles detalls de la vida, les activitats i els problemes que tant l'Ajuntament com els veïns tenien plantejats a començaments del segle passat, fa exactament quasi cent cinquanta anys.
Segur que el govern de l'Estat va autoritzar la venda de les finques que detalla tan clarament l'escrit precedent, ja que actualment, i ja fa temps, no pertanyen als béns del comú i el lector culte s'haurà adonat que les quantitats que se citen a l'escrit han aparegut en blanc, sense especificar el tipus de moneda a què es fa referència. A l'escrit que m'ha arribat estaven així i he de reconèixer la meva poca perspicàcia i erudició en la matèria, ja que no he pogut aclarir de quina moneda es tracta.§ Aquest és el document:§ "Excmo. Sr.: El Ayuntamiento Constitucional de la villa de Cambrils. Tarragona, con la más atenta veneración debida a VE. expone: Que entre otras mas obligaciones que le impone la Constitución de la Monarquía Española, es cuidar de las Escuelas de letras y los demás establecimientos de educación, que se pagan de los fondos del común. Cuidar de los Hospitales Municipales y así mismo de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.- Cumpliendo pues con tan sagrado deber no puede menos de acudir a VE. manifestando: Que por haber quedado totalmente extinguidos todos los arriendos en propios y arbi-trios que tenia este común, quedando a beneficio del mismo, aquel corto o limitado pro-ducto que le rendían aquellas fincas que le han quedado y se han arrendado ya por este año las que se ha por ellas encontrado postor, como son la pala y cuarto del honor Maplaza por el precio de 73. La pala y cuarto de honor del Capuig por 153. La pieza de tierra nombrada La Reina por el precio de 16 y el almacén de la marina conocido con el nombre Abarganar por el de 132 cuyos cinco arriendos ascienden juntos a la cantidad de 389. Habiendo quedado sin arrendar por no haber encontrado postor alguno el molino harinero apellidado La Torre, y el otro molino también harinero La Ardiaca, por los motivos que ahora se indicaran, debiendo a su tiempo arrendar los molinos de aceite y cuando concluya el arriendo las carnicerías, la casa donde se vende el carnero; y los otros rediles donde se custodia el ganado lanar, cuyos arriendos, aunque se realizarán los que luego se expondrán, los dos molinos harineros y los de aceite, aumentarán, según cálculos, el producto anual de este común hasta la cantidad de 600, con poca diferencia y no mas, no puede de modo alguno dar salida a muchas y urgente atenciones que rodean a este Ayuntamiento que por lo mismo no puede tampoco omitir manifestar a V.E. lo que sigue: El común de esta Villa tiene contra sí, y debe satisfacer precisamente todos los años, según las dotaciones aprobadas por el extinguido Supremo de Castilla, los salarios y de más que pasan a relacionarse: Al Secretario del Ayuntamiento 90. Al maestro de la escuela de primeras letras 309-6. A la maestra de niñas 103 Al sacristán Parroquia de Santa Maria 28 Al criado del Ayuntamiento 35 A la persona encargada de cuidar el reloj 18 Al predicador en la Cuaresma 30. Por las festividades de los Santos Patrones de la Villa 14 Por la manutención de los pobres del Santo Hospital 100 Por el gasto diario del común 100 Por las obras que ocurran al mismo 100 Por el Catastro que anualmente hace el común por sus propios 176 y al campanero de la villa 15; cuyas partidas juntas forman la suma de 1225 las que rebajadas las 600 que producirán todos los años los arriendos de las fincas de común resultará un déficit de 625 al año. A este déficit anual debe también añadirse la cantidad de 295 a que asciende el importe de las pensiones y censales a que está afecto el propio común, y las pensiones de varios acreedores; al que también hay agregado el aumento de los salarios del Secretario, criado del Ayuntamiento, pregonero, y la persona encargada de cuidar el reloj, en la conformidad que separadamente pasa a solicitar-se, importa 198, resulta el déficit anual de 1216-493.
Para poder cubrir entretanto este dèficit no halla el Ayuntamiento exponente arbitrio alguno que proponer que no redunde en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, lo que representa prohibido por el soberano congreso de la nación, por lo que parece serà el único medio para realizarlo el que toda vez que los dos molinos harineros apellidados La Torre y la Ardiaca no pueden arrendarse por no encontrarse persona alguna a pesar de haberse fir-mado las condiciones las más ventajosas a los arrendatarios, a causa de lo muy inutilizadas que se hallan de resultas de los considerables daños que en ellos hicieron los extranjeros dejándolos totalmente devastados y el poco producto que rendirán las dos piezas de tierra nombradas, la una la Era de Vidala y la otra la Riera, el que ahora es eventual pues muchos años quedan sin arrendarse por no hallarse tampoco por ellas postor alguno. Todas las relacionadas fincas se procedería a la venta con las aguas de los referidos molinos que han valido siempre para el servicio y al sacar el dinero metálico para invertirlo mediante el beneficio que prestarán los vales Reales en la extinción de dichos censales, o ya que el comprador creará en todo su precio distintos censales a favor del Común y resultando pagar este en cuanto basten las porciones a todos los deudores, con cuyas ventas al paso que se ahorrarían las crecidas sumas que por precisión son necesarias para sus recomposiciones, que en muchos años no habría facultades para practicarlo, se evitaría la total destrucción y ruina de ambos edificios, siendo de notar que el molino harinero de La Torre solo le pertenecen a este Común seis octavas partes, por ser las dos restantes propiedad de la senora Vda. de Antonio Martí, y la otra de la Vda. de Francisco Vidal, vecinas de esta Villa, quienes por su parte no hallan reparo alguno que se proceda a su venta. Asimismo atendiendo la ninguna utilidad prestada el paraje que antes era casa que servia para matadero de los bueyes, y que también arruinada totalmente por los franceses de forma que allí no han quedado mas que los vestigios de las paredes, podría proceder su alineación, invirtiendo el pequeño precio que de ello puede sacarse en utilidad del indicado Común y del pueblo.
Y al hallarse también, Excmo. Sr., en el más deplorable estado y en términos de no poder ya casi servirse los molinos que encierra, los que recompuestos bien y como corresponde, daría por si solo tanto producto como en otro tiempo daban los dos a pesar de estar prohibida toda privativa.
Seria de algún alivio a este común, si se obligará al de la Villa de Montbrió a pagar, como es justo, la pensión del censo anpal de 70 cantidades que todos los años presta el de esta villa, el que está aquel común adeudando una infinidad de pensiones, y por la omisión que se experimentaba en su pago, había causa pendiente en la Real Audiencia de este principado la que se hallaba ya en estado de proferirse sentencia, de modo que para este efecto se había ya depositado el salario de 75 y que quedó en este estado con motivo de la entrada de los extranjeros en la ciudad de Barcelona, ignorándose por lo mismo el paradero de aquellos Autos; pero el Ayuntamiento exponente no dejará de practicar las mas eficaces diligencias para encontrarse la escritura que justifique la obligación que se impone aquel común, por haberse reproducido la que tenia este en aquellos autos.
Por todo lo que a VE. suplica se digne conceder a este Ayuntamiento suplicante la correspondiente licencia y facultad de alienar los dos dichos molinos harineros de La Torre y de la Arcadia con unión de las aguas que cada uno de ellos está dotado y las dos piezas de tie-rra apellidadas la Era de la Vidala y de la Riera, como también el paraje que antes era casa que servia para el matadero de los bueyes, todo a los efectos indicados de fondo y forma que mas bien parezca a los superiores, luces y conocimiento de VE. y asimismo para hacerlo también del edifico de los molinos del aceite del Capuig para en su resultado recomponer debidamente el del arrabal y los tres molinos que con el se encierran. Y para cubrir el déficit que además resultase contra este Común, prescribirse a este Ayuntamiento exponente las reglas, modo y forma podría regirse y gobernarse, pues clamarán sin cesar todos los empleados para que se les dé y pague lo que tan legitimamente les corresponde y se les ha prometido median-te los reglamentos y dotaciones por la Superioridad competente.
Gracia con justicias que espera merecer este Ayuntamiento suplicante del rectísimo y acreditado modo de proceder de VE.
Cambrils, a 15 de Marzo de 1814."