Article publicat a Revista Cambrils el mes de juny de 1972
De pressupostos i altres històries...
La
Estampes cambrilenques / Juny de 1972
Pel que jo he pogut llegir i estudiar de la nostra història local, es veu que les dificultats econòmiques del nostre municipi al llarg dels temps han estat i són el nostre pa de cada dia. Les guerres, revoltes i invasions; els estralls de la mare natura amb totes les seves manifestacions; les adversitats de tot tipus en èpoques precedents, i un creixement insospitat i extraordinàriament ràpid en els nostres dies han fet que sempre siguin més les necessitats que els mitjans.
El Sr. Simó ha escrit darrerament sobre les vendes de béns del comú després de la Guerra de la Independència. Jo he estat estudiant un document del 12 de juliol de 1750, en què el notari de Cambrils, Sebastià Gimbernat (que, per cert, al final del document escriu la substanciosa i reveladora frase: "Nihil recipi pro salario" - Res no he rebut com a paga), subscriu, en nom dels regidors de la vila de Cambrils, uns poders a Josep Toda, i fa història que "... se halla de presente executada la predicha universidad (la Villa) en la tercias vencida y que vencerán de los arriendos... con unas crecidas cantidades, respecto de no haber podido satisfacer aquellas y revelándonos asimismo que los demás acreedores usaran de medios de Justicia para el cobro de las pensiones que se les están debiendo", per tal que "... comparezcas delante Su Excelencia y Real Audiencia del presente Principado y en sus tribunales, jueces, oficiales y otros cualesquiera..." de manera que pogués fer allí "... cualesquier súplicas, peticiones, y memoriales dar, y en aquellos y aquellas la suspensión de las exacciones, molestias, perturbaciones y gastos en que se halla vexada la predicha universidad, representar, pedir y suplicar y para esto cualesquier decretos y letras de suspensión y otras que convengan traer y sacar, a fin de poder usar de las tercias executadas de dichos arriendos para los alimentos necesarios de la mencionada universidad y hacer todo lo demás que convenga para lo susodicho y en firmeza de ello obligamos en dicho nombre los bienes de dicha universidad muebles y raíces habidos y por haber". Com es veu, la cosa anava cremada.
El "escribano y Secretario del Ayuntamiento de la Real Villa de Cambrils", Joan Grissola, en una mena de certificat ens dóna una relació o pressupost de "gastos precisos y necesarios" per a aquest mateix any 1750, que suma la quantitat de 1.804 lliures, dinou sous i quatre diners (la lliura era una unitat de compte emprada pels romans, base del sistema adoptat per Carlemany. Els estats de la Corona Catalanoaragonesa van adoptar el sistema carolingi i van mantenir la lliura com a unitat de compte fins vers l'any 1850. La lliura equivalia a 20 sous i 240 diners).
No es pot copiar tota la relació, que consta de vint-i-set capítols, ja que potser resultaria llarga i pesada, però sí que podem esmentar-ne alguns, si més no per la seva curiositat:
"Si corresponde asimismo por la limosna del predicador de la Cuaresma la cantidad de cincuenta libras.
Si corresponde la mencionada villa anualmente por el salario del secretario del Ayuntamiento la cantidad de veinticinco libras.
Si corresponde la mencionada villa anualmente por el salario del criado de los Regidores de dicha villa la cantidad de cincuenta libras.
Si corresponde la mencionada villa por el salario del maestro de niños y órgano anualmente la cantidad de ciento veinte libras.
Si corresponde anualmente la mencionada villa por el salario del Portero la cantidad de treinta y cinco libras.
Si corresponde la mencionada villa por el salario de la guardia de la torre del Puerto del Mar la cantidad de veinticuatro libras.
Si corresponde la mencionada villa anualmente por el salario del Sacristán y componer la ropa de la Iglesia la cantidad de veinte libras.
Si asimismo debe exponer dicha villa por obras necesarias de dicho Común para conservación de cuarteles e iglesias anualmente la cantidad de ciento cuarenta libras.
Si necesita la mencionada villa todos los años por el gasto de las tres fiestas con música que todos los años celebra dicha villa junto con la cera y otros gastos que se ocurren en dichas tres fiestas es la cantidad de ciento ochenta libras.
Si corresponde la mencionada villa anualmente por el salario del colector de los emolumentos y real contribución la cantidad de ochenta libras.
Si necesita la mencionada villa todos los años por los gastos de transito de tropas y utensilios de aquella y asimismo de escoltas de paisanos que debe prestar dicha villa la cantidad de cincuenta libras.
Si necesita la mencionada villa para el aceite que consume la lámpara que arde en la capilla del Santísimo Sacramento la cantidad de quince libras.
Si corresponde dicha villa anualmente por el salario de componer el reloj once libras y cuatro sueldos.
Si necesita dicha villa anualmente para las guardias del correo la cantidad de dieciséis libras.
Si necesita dicha villa todos los años para los enfermos del Hospital de la mencionada villa como y también para los de la misma villa la cantidad de cincuenta libras.
Si necesita dicha villa todos los años para gastos de Pleitos la cantidad de noventa libras."
Com a mostra, crec que ja n'hi ha prou.