Sentència a favor del marquès de Marianao
25 de juliol de 1905 | SENTÈNCIA
Juzgado de Primera Instancia. Edicto.
En méritos de los autos de juicio declarativos que luego se expresarán se ha dictado por este Juzgado la sentencia, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y publicación son del tenor siguiente:
Sentencia. En la ciudad de Reus a cinco de Julio de mil novecientos cinco. El Sr. D. Cayetano Cavallé Llecha, Juez Municipal Regente de primera instancia de la misma y su partido; vistos los presentes autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos entre el excelentísimo Sr. D. Salvador Samá y de Torrente, marqués de Marianao, vecino de Cambrils, dirigido por el letrado D. Juan Soler González y representado por el procurador D. Pablo Camps Pascual, como demandante, y de otra los ignorados herederos ó habientes derecho de D. Pedro Freixa Oliva y los también ignorados dueños de la mina de aguas de San Pablo sita en el término de Botarell, en rebeldía, sobre declaración de derechos á favor del actor y 1º. Resultando, etc. 1º. Considerando, etc. Fallo: que debo de declarar como declaro que en lo sucesivo los herederos ó habientes derecho de D. Pedro Feixa Oliva (a) Sech, vecino que fue de Botarell, se abstengan de conceder permiso para practicar obras en la finca de su propiedad, que se ha descrito en el primer resultado, para continuar la mina de San Pablo que allí termina, declarando también que los dueños de dicha mina de San Pablo, no pueden en lo sucesivo practicar obra alguna en el minado, para modificar ó prolongar el mismo, ni ninguno de sus pozos en la parte que uno y otros estén enclavados en la pertenencia minera denominada María Josefa, propia del Excmo. Señor Marqués de Marianao, sin que proceda la estipulación de resarcimiento de perjuicios, debiendo finalmente declarar como declaro, que deben ser destruídos cuantos trabajos se hayan hecho en la mina de San Pablo, en la parte que la misma esté enclavada en la pertenencia minera que se ha mencionado, especialmente el pozo que existe en la aludida finca del Pedro Freixa, abierto en la pertenencia minera del actor, desde treinta de Diciembre de mil novecientos dos hasta hoy día, debiéndose reponer las cosas al ser y estado que tenían antes de esta fecha, imponiéndose á los demandados todas las costas de juicio. Así por esta mi sentencia que se notificará á los demandados en la forma prevenida por la ley, lo pronuncio, mando y firmo. Cayetano Cavallé.
Publicación. En el mismo día, la anterior sentencia, ha sido firmada y leída por el Sr. Juez que la dictó, en la audiencia pública del mismo; doy fe. Por D. Juan Sardá, José Deu.
Y para que conste y sirva de notificación á los demandados declarados rebeldes, ó sean los ignorados herederos ó habientes de D. Pedro Freixa Oliva (a) Sech y los también ignorados dueños de la mina de aguas de San Pablo, sita en el término de Botarell, en cumplimiento de lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido con providencia del día de hoy expido el presente en Reus á veinte de Julio de mil novecintos cinco. El Escribano. Por D. Juan Sardá, José Deu.
Juzgado de Primera Instancia. Edicto.
En méritos de los autos de juicio declarativos que luego se expresarán se ha dictado por este Juzgado la sentencia, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y publicación son del tenor siguiente:
Sentencia. En la ciudad de Reus a cinco de Julio de mil novecientos cinco. El Sr. D. Cayetano Cavallé Llecha, Juez Municipal Regente de primera instancia de la misma y su partido; vistos los presentes autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos entre el excelentísimo Sr. D. Salvador Samá y de Torrente, marqués de Marianao, vecino de Cambrils, dirigido por el letrado D. Juan Soler González y representado por el procurador D. Pablo Camps Pascual, como demandante, y de otra los ignorados herederos ó habientes derecho de D. Pedro Freixa Oliva y los también ignorados dueños de la mina de aguas de San Pablo sita en el término de Botarell, en rebeldía, sobre declaración de derechos á favor del actor y 1º. Resultando, etc. 1º. Considerando, etc. Fallo: que debo de declarar como declaro que en lo sucesivo los herederos ó habientes derecho de D. Pedro Feixa Oliva (a) Sech, vecino que fue de Botarell, se abstengan de conceder permiso para practicar obras en la finca de su propiedad, que se ha descrito en el primer resultado, para continuar la mina de San Pablo que allí termina, declarando también que los dueños de dicha mina de San Pablo, no pueden en lo sucesivo practicar obra alguna en el minado, para modificar ó prolongar el mismo, ni ninguno de sus pozos en la parte que uno y otros estén enclavados en la pertenencia minera denominada María Josefa, propia del Excmo. Señor Marqués de Marianao, sin que proceda la estipulación de resarcimiento de perjuicios, debiendo finalmente declarar como declaro, que deben ser destruídos cuantos trabajos se hayan hecho en la mina de San Pablo, en la parte que la misma esté enclavada en la pertenencia minera que se ha mencionado, especialmente el pozo que existe en la aludida finca del Pedro Freixa, abierto en la pertenencia minera del actor, desde treinta de Diciembre de mil novecientos dos hasta hoy día, debiéndose reponer las cosas al ser y estado que tenían antes de esta fecha, imponiéndose á los demandados todas las costas de juicio. Así por esta mi sentencia que se notificará á los demandados en la forma prevenida por la ley, lo pronuncio, mando y firmo. Cayetano Cavallé.
Publicación. En el mismo día, la anterior sentencia, ha sido firmada y leída por el Sr. Juez que la dictó, en la audiencia pública del mismo; doy fe. Por D. Juan Sardá, José Deu.
Y para que conste y sirva de notificación á los demandados declarados rebeldes, ó sean los ignorados herederos ó habientes de D. Pedro Freixa Oliva (a) Sech y los también ignorados dueños de la mina de aguas de San Pablo, sita en el término de Botarell, en cumplimiento de lo dispuesto por el Sr. Juez de primera instancia de este partido con providencia del día de hoy expido el presente en Reus á veinte de Julio de mil novecintos cinco. El Escribano. Por D. Juan Sardá, José Deu.